TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÀMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES

Artículo 1.– Con el nombre de SINDICAT DE PERIODISTES DE CATALUNYA / SINDICAT DE PROFESSIONALS DE LA COMUNICACIÓ y siglas SPC se constituye formalmente, de acuerdo con lO que establece la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, una organización sindical por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro y que responde a los principios democráticos en su organización y en su funcionamiento. El Sindicato garantiza la autonomía de las personas que lo constituyen sin perjuicio de carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Sindicato en las materias que afecten a este y afecten al interés común de la afiliación.
El SPC se proclama democrático, profesional, independiente, pluralista y unitario.

Artículo 2.– El Sindicato integrará a los y las profesionales del periodismo que voluntariamente soliciten su afiliación.
Por periodista se entiende el o la profesional que interviene directamente en la elaboración de los contenidos informativos –sean escritos, gráficos o audiovisuales– de los medios de comunicación, agencias y gabinetes de prensa siendo este trabajo la ocupación principal, regular y retribuida.
Este ejercicio profesional está vinculado al cumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código Deontológico proclamado en el Segundo Congreso de Periodistas Catalanes.
El carácter profesional de las personas afiliadas será determinado por la Comisión Social, que propondrá lo que considere oportuno en la resolución de cualquier impugnación.
También acogerá en adhesión a los y las estudiantes de los dos últimos cursos de Periodismo y Comunicación Audiovisual y del último año de los estudios de Imagen y Sonido que todavía no vivan de su actividad en un medio de comunicación, agencia o gabinete de prensa y/o de comunicación.

Artículo 3.– El Sindicato tiene personalidad jurídica propia y capacidad llena para obrar por el cumplimiento de sus finalidades. Así mismo, queda establecido que en caso de disolución del Sindicato, el patrimonio del propio Sindicato no desvirtuará el carácter no lucrativo de la organización sindical.

Artículo 4.– El ámbito territorial del SPC es Cataluña. El domicilio se establece en Barcelona, en el número 5, piso quinto, puerta primera, de la calle Roger de Llúria.
La Junta Ejecutiva podrá acordar el cambio y también establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. En tal supuesto, el Sindicato tendrá que comunicar el cambio a la oficina pública correspondiente.
El SPC se organizará territorialmente en cuatro Demarcaciones: Barcelona – Comarcas, Tarragona, Lleida y Girona.

Artículo 5.– Las finalidades del Sindicato son:
a) La defensa del Derecho a la Información reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Constitución Española.
b) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales –especialmente la promoción y defensa de los estatutos de redacción– y culturales de su afiliación. En este sentido el Sindicato tiene como finalidad laboral: La negociación colectiva laboral; el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo; el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
c) Fomentar la solidaridad de las personas afiliadas y adheridas promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
d) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para la afiliación..

TÍTULO II

MIEMBROS DEL SINDICATO, AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
Artículo 6.– Podrán ser miembros del Sindicato los y las periodistas en activo, en paro, en excedencia o situación similar, o pensionistas que presten sus servicios dentro del ámbito territorial indicado en el artículo 4 o en empresas informativas establecidas en este ámbito territorial.
Las personas afiliadas que, por razón de su cargo, estén facultadas por su empresa para decidir contrataciones o despidos o para representarla en convenios o conflictos laborales quedarán suspendidas de militancia y no tendrán ni voz ni voto en los órganos de representación, dirección y gestión del SPC. La Junta Ejecutiva comunicará todas estas situaciones a la Comisión Social, que decidirá sobre la suspensión de militancia. También tendrán la consideración de miembros del sindicato, en calidad de adheridos y adheridas, los y las estudiantes de los dos últimos cursos de Periodismo y Comunicación Audiovisual y del último año de los estudios de Imagen y Sonido que estén incluidos al artículo 2.
Ningún miembro del SPC podrá ejercer la doble militancia sindical..

Artículo 7.– El ingreso al Sindicato será voluntario y, en cualquier momento, los y las militantes y adheridos/des podrán dejar de serlo siempre que lo notifiquen por escrito a la Junta Ejecutiva con una antelación mínima de 10 días a la fecha de baja.

Artículo 8.– La afiliación al Sindicato comporta inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea anual de afiliados y afiliadas a propuesta de la Junta Ejecutiva, en conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 9.– La Junta Ejecutiva del Sindicato podrá dar de baja a los y las miembros de este por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Congreso, la Asamblea anual o por la Junta Ejecutiva, en la esfera de sus respectivas competencias.
c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
d) Falta de pago de las cuotas establecidas para el sostenimiento del Sindicato.
e) Incumplimiento grave del Código Deontológico
f) En caso de actividad claramente contradictoria con la actividad sindical en la empresa o el ramo donde trabaje.
En todos estos casos, la Junta Ejecutiva deberá informar a la Asamblea anual, la cual tendrá que ratificar la decisión. Salvo en el caso a), las personas afectadas tendrán el derecho de recurrir la decisión ante la Comisión Social

Artículo 10.–– Los derechos de los afiliados y de las afiliadas son los siguientes:
a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del Sindicato.
b) Dar su opinión y ser escuchado sobre cualquier asunto de interés por el Sindicato, por medio de sus órganos representativos.
c) Elegir o ser elegido o elegida para ocupar cargos en los diferentes órganos del Sindicato, sin ningún tipo de discriminación y tan sólo con las limitaciones que de los presentes Estatutos se derivan.
d) Recibir prestaciones de asesoramiento técnico y jurídico, así como de los diferentes servicios de información, formación o asistencia que el Sindicato establezca.
e) Recurrir a la Comisión Social en los casos previstos en los presentes Estatutos y cuando considere que se conculquen sus derechos como persona afiliada o se crea discriminado/da por alguno de los órganos del Sindicato.

Los derechos de los adheridos y las adheridas son los siguientes:
a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del Sindicato.
b) Dar su opinión y ser escuchado sobre cualquier asunto de interés por el Sindicato, por medio de sus órganos representativos.
c) Asistir con voz peró sin voto en los Congresos del Sindicato.
d) Recibir prestaciones de asesoramiento técnico y jurídico, así como los diferentes servicios de información, formación o asistencia que el Sindicato establezca.
e) Recurrir a la Comisión Social en los casos previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 11.– Todos los afiliados y las afiliadas al Sindicato tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y proteger la observancia de los principios y finalidades de estos Estatutos.
b) Respetar los acuerdos de los órganos del Sindicato. Estos acuerdos tienen carácter vinculante para todos los y las miembros y órganos del Sindicato.
c) Pagar las cuotas establecidas, de acuerdo con lo que se indique en las resoluciones de los organismos correspondientes.

Artículo 12.– El incumplimiento de cualquier obligación podrá ser sancionada mediante un expediente contradictorio.
En los casos graves, la sanción irá desde la inhabilitación parcial hasta la expulsión, pasando por la separación del cargo que pueda ejercer en el sí del sindicato.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN
Artículo 13.– El Sindicat de Periodistes de Catalunya / Sindicat de Professionals de la Comunicació tiene los siguientes órganos de representación, dirección y gestión: el Congreso, la Asamblea General, el Consejo General, la Junta Ejecutiva y la Comisión Social.
Las personas que dirigirán el Sindicato serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, directo y secreto de acuerdo con lo que disponga el correspondiente Reglamento de Congresos.

Artículo 14.– El Congreso se constituye por las personas afiliadas y adheridas que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo 15.– El Congreso válidamente constituido es el órgano máximo de decisión del Sindicato, y los acuerdos que adopte en conformidad con los Estatutos, son de obligado cumplimiento para toda la afiliación.

Artículo 16.– El Congreso podrá ser Ordinario o Extraordinario.
El Congreso Ordinario se reunirá cada cuatro años.
El Congreso Extraordinario se reunirá siempre que lo acuerde la Asamblea de Afiliados y Afiliadas del Sindicato o lo pida por escrito, como mínimo, un tercio de la afiliación o bien las dos terceras partes de la afiliación de una demarcación, siempre que haya un mínimo de diez de esta que así lo pidan. Su convocatoria y funcionamiento serán regulados por el Reglamento de Congresos.

Artículo 17.– Los Congresos, sean ordinarios o extraordinarios, serán convocados por la Junta Ejecutiva. En la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha del Congreso, tendrá que constar el orden del día, el lugar de celebración, la fecha y la hora de inicio.

Artículo 18.– El Congreso quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando se hayan inscrito la mitad más uno de los afiliados y las afiliadas con derecho a hacerlo; y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.

Artículo 19.– La presidencia del Congreso corresponde a una Mesa que será elegida por las personas asistentes e integrada como mínimo por los siguientes miembros: un Presidente o una Presidenta, y dos Secretarios o Secretarias.
Los acuerdos que adopte el Congreso serán tomados por mayoría simple, salvo los casos de modificación de Estatutos, de fusión o de disolución del Sindicato, en que hará falta una mayoría de dos tercios de las personas presentes.
El régimen de funcionamiento del Congreso será determinado por un Reglamento de Congresos que será aprobado por el Congreso del Sindicato.

Artículo 20.– Son funciones y competencias del Congreso:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de su afiliación.
b) Aprobar los programas y planes de actuación
c) Elegir y revocar el mandato de los y las miembros del Consejo General, la Junta Ejecutiva y la Comisión Social, y fijar la duración.
d) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el informe de gestión que le presenten el Consejo General, la Junta Ejecutiva y la Comisión Social del Sindicato.
e) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del Sindicato.
f) Aprobar o reformar los Estatutos.
g) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones.

Artículo 21.– De la sesión del Congreso, y en el plazo máximo de un mes después de su conclusión, la Mesa levantará una acta con un resumen de los debates y con el reflejo exacto de los acuerdos tomados. El acta constará en un libro de registro e irá firmada por todos los y las miembros de la Mesa del Congreso.

Artículo 22.– La Asamblea de Afiliados y Afiliadas del Sindicato es el órgano máximo de decisión entre congresos, y se reunirá de manera ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria a convocatoria de la Junta Ejecutiva, de la Comisión Social o por petición escrita de un tercio de la afiliación.
La reunión extraordinaria de la Asamblea deberá ser convocada con una antelación mínima de 15 días. La Asamblea se dotará de un reglamento propio.

Artículo 23.– La Asamblea se abrirá por tres representantes de la Junta Ejecutiva que promoverán la elección de una Mesa que estará integrada por un Presidente o una Presidenta, y dos secretarios/as, de las que una de ellas tomará acta de la sesión. Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asamblea constarán en actas firmadas por los y las miembros de Mesa.

Artículo 24.– Son funciones de la Asamblea:
a) Debatir la política sindical del momento que dirige la Junta Ejecutiva.
b) Tomar decisiones de acción sindical de relieve
c) Acordar convenios o pactos con otras sindicatos
d) Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio
e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer los afiliados, a propuesta de la Junta Ejecutiva y aprobar anualmente la actualización de las cuotas en función de los parámetros que se consideren oportunos.
f) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato que presente la Junta Ejecutiva.
g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que superen el 20% del presupuesto.

Artículo 25.– Son funciones del Consejo General:
a) Asesorar a la Junta Ejecutiva sobre las tareas e iniciativas a impulsar.
b) Colaborar, si sus miembros lo desean, con la Junta Ejecutiva, formando parte de los equipos de trabajo con los que esta cuente.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea anual de Afiliados y Afiliadas por parte de la Junta Ejecutiva.
También forman parte del Consejo General los y las miembros de la Junta Ejecutiva.

Artículo 26.– La Junta Ejecutiva es el órgano encargado de la dirección, gestión, representación y administración del Sindicato.

Artículo 27.– La Junta Ejecutiva estará formada por un Presidente o Presidenta, que también lo será del Sindicato, un Secretario o Secretaria de Actas, un Secretario o Secretaria de Administración y Finanzas y un número de vocales de acuerdo con la Junta Ejecutiva que haya sido elegida por el Congreso. Todos y todas serán elegidos por el Congreso del Sindicato para un periodo de cuatro años. Podrán optar a ser miembros todos los afiliados y las afiliadas presentes en el Congreso y los y las que, formando parte de un equipo de candidatura, no puedan asistir por causa mayor y hayan justificado raonadament (y por escrito) su ausencia. En los dos casos, tienen que estar en plenitud de los derechos sociales y tienen que haber presentado previamente su candidatura.
Los y las miembros de la Junta Ejecutiva, podrán ser reelegidos por mandatos sucesivos a pesar de que se recomienda preferentemente una presencia máxima de dos mandatos (ocho años) en una misma responsabilidad.

Artículo 28.– La Junta Ejecutiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más una de sus miembros y esté presente el Presidente o la Presidenta, o quien lo o la sustituya. Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los y las miembros asistentes de la Junta Ejecutiva.

Artículo 29.– Las funciones y facultades de la Junta Ejecutiva son:
a) la Ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Congreso, de la Asamblea y de la Comisión Social.
b) La representación y gestión económica y administrativa del Sindicato. Pedir préstamos bancarios o autorización de descubiertos puntuales por cantidades que no superen el importe de la facturación trimestral del sindicato.
c) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias por el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.
d) Proponer a la Asamblea del Sindicato los programas de actuación general y específicos, y ejecutar los ya aprobados, y rendir cuentas de la gestión hecha ante el Congreso a finales de su mandato.
e) Nombrar o contratar trabajadores por cuenta del Sindicato.
f) Presentar a la Asamblea los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas anuales así como las propuestas de cuotas para su aprobación.
g) Presentar en el Congreso el balance final de gestión económica de su mandato.
h) Elaborar la Memoria de actividades y someterla al Congreso para su aprobación.
i) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y supervisar la contabilidad y la mecánica de los cobros y pagos.
j) Controlar y velar por el normal funcionamiento de los servicios generales del Sindicato.
k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que no superen el 20 por ciento del presupuesto del Sindicato, así como el ejercicio de acciones o el otorgamiento de poderes.
l) Realizar informes y estudios de interés para la afiliación.
m) Las otras competencias que le otorgue el Congreso o la Asamblea.
n) Cubrir en forma provisional las vacantes de la propia Junta, que tendrán que ser nombradas en la siguiente sesión de la Asamblea Anual.

Artículo 30.– Sin perjuicio de cubrirlas provisionalmente en la forma establecida en el artículo anterior, cuando las vacantes de la Junta Ejecutiva superen la mitad de esta, la Asamblea constituirá una Comisión Gestora integrada por los miembros que queden del Consejo General y de la Junta. Esta Comisión Gestora convocará un Congreso Extraordinario en el plazo más corto de tiempo posible para elegir una nueva Junta Ejecutiva.

Artículo 31.– La Junta Ejecutiva tendrá como órgano consultivo una Mesa Nacional integrada por los delegados y las delegadas sindicales de empresa y los secretarios y secretarias de las Secciones Sindicales de Ramo.

Artículo 32.– Las funciones y atribuciones del Presidente o Presidenta son:
a) Dirigir los debates y presentar el orden del día de las reuniones de la Junta Ejecutiva cuando esta tenga lugar
b) Convocar y presidir la Junta Ejecutiva
c) Representar el Sindicato, subscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones, con la debida autorización de la Junta Ejecutiva
d) Defender ante la Asamblea de Afiliados y Afiliadas y el Congreso su gestión y la de la Junta Ejecutiva.

Corresponderá al Secretario o Secretaria de Actas:
a) Levantar Acta de las sesiones de la Junta Ejecutiva, que firmará con el Presidente o Presidenta.
b) Custodiar los libros, documentos y sello del sindicato
c) Llevar al día el registro de afiliados y afiliadas, anotando las altas y bajas que se produzcan
d) Entregar certificaciones de las Actas, libros y documentos del Sindicato, con el visto y aprobado del Presidente o Presidenta.

Corresponderá al Secretario o Secretaria de Administración y Finanzas:
a) La custodia de los fondos económicos del Sindicato
b) Llevar el registro de las operaciones contables de cualquier tipo que se realicen
c) Efectuar los cobros y pagos ordenados por la Presidencia
d) Tener, conjuntamente con el Presidente o Presidenta, la titularidad de las cuentas bancarias o de ahorro
e) Formular el estado de cuentas y balances que anualmente presentará a la aprobación de la Junta Ejecutiva y de la Asamblea de Afiliados y Afiliadas.
f) Elaborar el proyecto de presupuestos anuales.

Artículo 33.– La organización de base del Sindicat de Periodistes de Catalunya / Sindicat de Professionals de la Comunicació (SPC) son las Secciones Sindicales de empresa, que son su estructura básica de funcionamiento y movilización.
Un Reglamento de Secciones Sindicales establecerá su régimen de constitución, funcionamiento y atribuciones, de tal manera que puedan formar parte todas las personas que trabajen efectivamente como periodistas, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 2, y asegurando el pleno derecho a participar de todos y todas, independientemente de la existencia de situaciones laborales diferentes. En todos caso, se establece que con dos personas afiliadas de una misma empresa ya se puede constituir una sección sindical, y que cada sección sindical deberá elegir a un delegado o delegada.

Artículo 34.– Las personas delegadas de las Secciones Sindicales de empresa se podrán reunir en una coordinadora por afinidades de especialización o ramo e integrarán la Sección Sindical de Ramo.
Cada Sección Sindical de Ramo o de empresa elegirá a un secretario o secretaria, o a un delegado o delegada entre sus miembros.

Artículo 35.– La Comisión Social del Sindicato es el máximo órgano entre congresos para dirimir las reclamaciones y recursos que formule la afiliación y las personas adheridas contra las decisiones de la Junta Ejecutiva o de la Asamblea Anual que, a su entender, puedan afectar a sus derechos.
La Junta Ejecutiva, la Asamblea, el Consejo General y las Secciones Sindicales también podrán recurrir ante la Comisión Social contra aquellas personas afiliadas y adheridas que crean que infringen los Estatutos y los acuerdos congresuales y que, por esta razón, piden un dictamen sobre una posible sanción. Los órganos del sindicato también pueden recurrir a la Comisión Social para pedir un dictamen en otros casos de reclamaciones, recursos o de discrepancias en la interpretación de los reglamentos del sindicato.
La Comisión Social también velará para que se potencien, fomenten y se garanticen las vías de participación de la afiliación en el sindicato, al mismo tiempo que instará a la Junta Ejecutiva para que informe a la afiliación de como participar en la organización.

Artículo 36.– Los y las miembros de la Comisión Social son elegidos o elegidas para un mandato de cuatro años por el Congreso, y como órgano colegiado sólo responde ante el mismo Congreso.
Los y las miembros de la Comisión Social no podrán tener ningún cargo ejecutivo ni remunerado dentro del Sindicato.
En el ejercicio de su cargo, ningún miembro de la Comisión Social puede ser sancionado/a o expulsado/a del Sindicato a menos que infrinja abiertamente sus Estatutos o los códigos éticos de la profesión. En este caso, su sanción deberá ser aprobada por mayoría de la Asamblea de Afiliados y Afiliadas y la decisión de esta ratificada en el primer Congreso que se celebre

Artículo 37.– La Comisión Social estará integrada por tres miembros. Y asumirá también, además, las siguientes funciones: Vehicular los casos que lleguen al Sindicato hacia el Consejo de la Información, para que este pueda determinar las distintas cuestiones que se planteen..

Artículo 38.– Las decisiones de la Comisión Social serán tomadas por deliberación de sus miembros una vez escuchadas las partes en litigio, y una vez hayan sido tomadas, serán comunicadas por escrito a la persona interesada y a la Junta Ejecutiva del Sindicato para su inmediata aplicación.
A la fin de su mandato, presentará, para su aprobación ante el Congreso, un informe sobre su actuación. Las decisiones de la Comisión Social sólo son apelables ante un Congreso Ordinario del Sindicato.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 39.– Los recursos financieros del Sindicato estarán integrados por:
a) Las cuotas de los y las miembros del Sindicato
b) Las donaciones y legados a su favor
c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba
d) La venta de sus bienes y valores
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios
f) Cualquiera otro recurso obtenido en conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios
De cara a cada ejercicio económico, se tendrá que revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos..

Artículo 40.– La Junta Ejecutiva determinará las normas para la administración y la contabilidad. El Presidente o la Presidenta es el o la ordenante de los pagos.
El Secretario o Secretaria de Administración y Finanzas intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, se ocupará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Ejecutiva, y firmará todos los documentos de pagos y cobros.
La afiliación será informada de la situación económica y del origen y destino de los recursos del Sindicato. Cualquier miembro podrá pedir información sobre la situación económica del Sindicato previa solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva.

Artículo 41.– Los recursos económicos del Sindicato y su patrimonio se destinarán al cumplimiento de sus finalidades.

TÍTULO V

FUSIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo 42.– Estos estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo del Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de las personas presentes.
El proyecto de modificación tendrá que ser propuesto al menos por una tercera parte de la afiliación o por la Junta Ejecutiva, y será tramès a la afiliación con una antelación máxima de quince días naturales.
Igual procedimiento tendrá que seguirse para la fusión con otras asociaciones.

Artículo 43.– El Sindicato se disolverá cuando lo acuerde el Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes de las personas presentes.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que tenga que darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios que pudieran quedar después de atender las obligaciones pendientes.

Artículo 44.– De no acordarse otra cosa por el Congreso, actuarán de liquidadores o liquidadoras los y las miembros de la Junta Ejecutiva.

Barcelona, 25 de enero de 2019

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