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Estatutos del SPC

Estatutos del SPC

TÃTULO I
DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÀMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES

Artículo 1- Con el nombre de SINDICAT DE PERIODISTES DE CATALUNYA (SINDICAT DE PROFESSIONALS DE LA COMUNICACIÓ) y siglas SPC se constituye formalmente, de acuerdo con el que establece la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, una organización sindical por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro y que responde a los principios democráticos en su organización y en su funcionamiento. El Sindicato garantiza la autonomía de las personas que lo constituyen sin perjuicio de carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Sindicato en las materias que afecten a este y afecten al interés común de los afiliados.

El SPC se proclama democrático, profesional, independiente, pluralista y unitario.
Artículo 2- El Sindicato integrará a todos aquellos profesionales del periodismo que voluntariamente soliciten su afiliación.
Por periodista se entiende el/la profesional que interviene directamente en la elaboración de los contenidos informativos de los medios de comunicación, agencias y gabinetes de prensa siendo este trabajo la ocupación principal, regular y retribuida.
Este ejercicio profesional está vinculado al cumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código Deontológico proclamado en el Segundo Congreso de Periodistas Catalanes.
El carácter profesional de los afiliados estará determinado por la Comisión de Garantías, que propondrá lo que considere oportuno en la resolución de cualquier impugnación.
También acogerá como adheridos a los estudiantes de los dos últimos cursos de Periodismo y Comunicación Audiovisual y del último año de los estudios de Imagen y Sonido que todavía no vivan de su actividad en un medio de comunicación, agencia o gabinete de prensa y/o comunicación.

Artículo 3- El Sindicato tiene personalidad jurídica propia y capacidad llena para obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 4- El ámbito territorial del SPC es Catalunya. El domicilio se establece en Barcelona, en el número 20, piso tercero, puerta primera, de la Ronda Universitat.

La Junta Ejecutiva podrá acordar el cambio y también establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. En tal supuesto, el Sindicato deberá comunicar el cambio a la oficina pública correspondiente.
El SPC se organizará territorialmente en cuatro Demarcaciones: Barcelona - Comarcas, Tarragona, Lleida y Girona.

Artículo 5- Las finalidades del Sindicato son:

a) La defensa del Derecho a la Información reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Constitución Española.
b) La representación, defiensa y promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales -especialmente la promoción y defensa de los estatutos de redacción- y culturales de sus afiliados.
c) Fomentar la solidaridad de los afiliados y adheridos promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
d) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados.

TÃTULO II
MIEMBROS DEL SINDICATO, AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 6- Podrán ser miembros del Sindicato los periodistas en activo, en paro, en excedencia o situación similar, o pensionistas que presten sus servicios dentro el ámbito territorial indicado en el artículo 4 o en empresas informativas establecidas en este ámbito territorial.

Los afiliados que, por razón de su cargo, sean facultados por su empresa para decidir contrataciones o despidos o por representarla en convenios o conflictos laborales quedarán suspendidos de militancia y no tendrán ni voz ni voto en los órganos de representación, dirección y gestión del SPC. También tendrán la consideración de miembros del sindicato, en calidad de adheridos, los estudiantes de los dos últimos cursos de Periodismo y Comunicación Audiovisual y del último año de los estudios de Imagen y Sonido que estén incluidos en el artículo 2. La Junta Ejecutiva comunicará todas estas situaciones a la Comisión de Garantías, la cual decidirá sobre la suspensión de militancia.
Ningún miembro del SPC podrá ejercer la doble militancia sindical.

Artículo 7- El ingreso en el Sindicato será voluntario y, en cualquier momento, los militantes y adheridos podrán dejar de serlo siempre que lo notifiquen por escrito a la Junta Ejecutiva con una antelación mínima de 10 días a la fecha de baja.

Artículo 8- La afiliación al Sindicato comporta inherente el pago de la cuota que se fije por el Consejo Directivo a propuesta de la Junta Ejecutiva, en conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 9- La Junta Ejecutiva del Sindicato podrá dar de baja los miembros de este por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito

b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por el Congreso, el Consejo Directivo o por la Junta Ejecutiva, en la esfera de sus respectivas competencias.
c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
d) Carencia de pago de las cuotas establecidas para el sostenimiento del Sindicato.
e) Incumplimiento grave del Código Deontológico
f) En caso de actividad claramente contradictoria con la actividad sindical en la empresa o el ramo dónde trabaje.
En todos estos casos, la Junta Ejecutiva deberá informar al Consejo Directivo, que deberá ratificar la decisión. Excepto en el caso a), los afectados tendrán el derecho a recurrir la decisión ante la Comisión de Garantías.

Artículo 10- Los derechos de los afiliados son los siguientes:
a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del Sindicato.

b) Dar su opinión y ser escuchado sobre cualquier asunto de interés para el Sindicato, por la vía de sus órganos representativos.
c) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los distintos órganos del Sindicato, sin ningún atisbo de discriminación y tan sólo con las limitaciones que de los presentes Estatutos se deriven.
d) Recibir prestaciones de asesoramiento técnico y jurídico, así como de los diferentes servicios de información, formación o asistencia que el Sindicato establezca.
e) Recurrir a la Comisión de Garantías en los casos previstos en los presentes Estatutos y cuando considere que se conculquen sus derechos como afiliado o se crea discriminado por alguno de los órganos del Sindicato.

Los derechos de los adheridos son los siguientes:
a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del Sindicato.
b) Dar su opinión y ser escuchado sobre cualquier asunto de interés para el Sindicato, por la vía de sus órganos representativos.
c) Asistir con voz peró sin voto a los Congresos del Sindicato.

d) Recibir prestaciones de asesoramiento técnico y jurídico, así como los diferentes servicios de información, formación o asistencia que el Sindicato establezca.
e) Recurrir a la Comisión de Garantías en los casos previstos en los presentes Estatutos

Artículo 11- Todos los afiliados al Sindicato tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y proteger la observancia de los principios y finalidades de estos Estatutos.
b) Respetar los acuerdos de los órganos del Sindicato. Estos acuerdos tienen carácter vinculante para todos los miembros y órganos del Sindicato.
c) Pagar las cuotas establecidas, de acuerdo con lo que se indique en las resoluciones de los organismos correspondientes.

Artículo 12- El incumplimiento de cualquier obligación podrá ser sancionada mediante un expediente contradictorio.

En los casos graves, la sanción irá desde la inhabilitación parcial hasta la expulsión, pasando por la separación del cargo que pueda ejercer en el sí del sindicato.

TÃTULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN

Artículo 13- El Sindicato de Periodistas de Catalunya tiene los siguientes órganos de representación, dirección y gestión: el Congreso, el Consejo Directivo, la Junta Ejecutiva y la Comisión de Garantías.
Las personas que dirigirán el Sindicato a trvés de estos órganos serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, directo y secreto de acuerdo con el que disponga el correspondiente Reglamento de Congresos.

Artículo 14- El Congreso se constituye por los afiliados y adheridos que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo 15- El Congreso válidamente constituido es el órgano máximo de decisión del Sindicato, y los acuerdos que adopte en conformidad con los Estatutos, son de obligado cumplimiento para todos los afiliados.

Artículo 16- El Congreso podrá ser Ordinario o Extraordinario.
El Congreso Ordinario se reunirá cada cuatro años.
El Congreso Extraordinario se reunirá siempre que lo acuerde el Consejo Directivo del Sindicato o lo pida por escrito, como mínimo, un tercio de la afiliación o bien las dos terceras partes de los afiliados de una demarcación, siempre que haya un mínimo de diez de ésta que así lo pidan. Su convocatoria y funcionamiento serán regulados por el Reglamento de Congreso.

Artículo 17- Los Congresos, sean ordinarios o extraordinarios, serán convocados por la Junta Ejecutiva. En la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha del Congreso, deberá constar el orden del día, el lugar de celebración, la fecha y la hora de inicio.

Artículo 18- El Congreso quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando se hayan inscrito la mitad más uno de los afiliados con derecho a hacerlo; y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes.

Artículo 19- La presidencia del Congreso corresponde a una Mesa que será elegida por los asistentes e integrada como mínimo por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y un secretario.
Los acuerdos que adopte el Congreso serán tomados por mayoría simple, excepto en los casos de modificación de Estatutos, de fusión o de disolución del Sindicato, en qué hará falta una mayoría de dos tercios de los presentes.
El régimen de funcionamiento del Congreso será determinado por un Reglamento de Congresos que será aprobado por el Congreso del Sindicato.

Artículo 20- Son funciones y competencias del Congreso:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros del Consejo Directivo, la Junta Ejecutiva y la Comisión de Garantías, y fijar la duración.
d) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el informe de gestión que le presenten el Consejo Directivo, la Junta Ejecutiva y la Comisión de Garantías del Sindicato.
e) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del Sindicato.
f) Aprobar o reformar los Estatutos.
g) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones

Artículo 21- De la sesión del Congreso, y en el plazo máximo de un mes tras su conclusión, la Mesa levantará una acta con un resumen de los debates y con el reflejo exacto de los acuerdos tomados. El acta constará en un libro de registro e irá firmada por todos los miembros de Mesa del Congreso.

Artículo 22- El Consejo Directivo del Sindicato es el órgano máximo de decisión entre congresos, y se reunirá de manera ordinaria cada seis meses y de forma extraordinaria a convocatoria de la Junta Ejecutiva, de la Comisión de Garantías o por petición escrita de un tercio de los afiliados o bien por los dos tercios de los afiliados de una demarcación, siempre que n’haya un mínimo de diez de ésta que así lo pidan.
La reunión extraordinaria del Consejo Directivo deberá ser convocada con una antelación mínima de 48 horas.
Un reglamento del Consejo Directivo, que aprobará este mismo, regulará su funcionamiento.

Artículo 23- El Consejo Directivo tendrá un número de miembros de hasta el 4% de la afiliación. Los consejeros serán elegidos por el Congreso del Sindicato, por un periodo de cuatro años. Podrán optar a ser miembros todos los afiliados y afiliadas presentes en el Congreso o los/las que, no pudiendo asistir a la fuerza mayor, hayan presentado previamente su candidatura por escrito y justificado razonadamente su ausencia. En el caso de candidatos de Demarcaciones, también se excusará la ausencia de candidatos por causa mayor, siempre que su candidatura sea presentada por los delegados de la Demarcación y justifiquen razonadamente su ausencia por escrito.
Los adheridos tendrán también un representante como candidato permanente con derecho a voz en el Consejo Directivo escogido de entre ellos por sufragio universal directo y secreto.
También forman parte del Consejo Directivo, con los mismos derechos y obligaciones, los miembros de la Junta Ejecutiva y de la Mesa Nacional.
El Consejo Directivo será conducido por una Mesa, que será elegida por éste al inicio de su mandato, y que será integrada como mínimo por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y dos Secretarios.

Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Consejo Directivo constarán en actas firmadas por los miembros de Mesa.
Si el Consejo Directivo tiene la baja de algún de sus miembros, este será sustituido por el candidato no electo en el Congreso con más votos. En el supuesto de que el miembro a sustituir fuera representante de alguna de las demarcaciones territoriales, el nuevo miembro a elegir sería el sustituto correspondiente presentado al Congreso.

Artículo 24- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Debatir la política sindical del momento que dirige la Junta Ejecutiva.
b) Tomar decisiones de acción sindical de relieve
c) Acordar convenios o pactos con otros sindicados
d) Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio
e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados, a propuesta de la Junta Ejecutiva y aprobar anualmente la actualización de las cuotas en función de los parámetros que se consideren oportunos.
f) Aprobar el pressupuesto anual del Sindicato que presente la Junta Ejecutiva.
g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que superen el 20 por ciento del presupuesto.

Artículo 25- La Junta Ejecutiva es el órgano encargado de la dirección, gestión, representación y administración del Sindicato.

Artículo 26- La Junta Ejecutiva estará formada por un Presidente, que también lo será del Sindicato, un Secretario de Actas, un Secretario de Administración y Finanzas y un número de vocales de acuerdo con el que señale el Texto de Organización. Todos sus miembros serán elegidos por el Congreso del Sindicato por un periodo de cuatro años. Podrán optar a ser miembros todos los afiliados presentes en el Congreso que, formando parte de un equipo de candidatura, no puedan asistir por causa mayor y hayan justificado razonadamente y por escrito su ausencia. En los dos casos, deben de estar en plenitud de los derechos sociales y deben de haber presentado previamente su candidatura.
Los miembros de la Junta Ejecutiva, podrán ser reelegidos por mandatos sucesivos aun cuando se recomienda preferentemente una presencia máxima de dos mandatos (ocho años) en una misma responsabilidad.

Artículo 27- La Junta Ejecutiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y esté presente el Presidente o quien lo sustituya. Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes de la Junta Ejecutiva.

Artículo 28- Las funciones y facultades de la Junta Ejecutiva son:
a) la Ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Congreso, del Consejo Directivo y de la Comisión de Garantías.
b) La representación y gestión económica y administrativa del Sindicato.
c) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias por el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.
d) Proponer al Consejo Directivo del Sindicato los programas de actuación general y específicos, y ejecutar los ya aprobados, y rendir cuentas de la gestión hecha ante el Congreso a finales de su mandato.
e) Nombrar o contratar trabajadores por cuenta del Sindicato.
f) Presentar al Consejo Directivo los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas anuales así como las propuestas de cuotas para su aprobación.
g) Presentar al Congreso el balance final de gestión económica de su mandato.

h) Elaborar la Memoria de actividades y someterla al Congreso para su aprobación.
i) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y supervisar la contabilidad y la mecánica de los cobros y pagos.
j) Controlar y velar por el normal funcionamiento de los servicios generales del Sindicato.
k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que no superen el 20 por ciento del presupuesto del Sindicato, así como el ejercicio de acciones o el otorgamiento de poderes.
l) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
m) Las otras competencias que le otorgue el Congreso o el Consejo Directivo.
n) Cubrir en forma provisional las vacantes de la propia Junta, que deberán ser nombradas en la siguiente reunión del Consejo Directivo.

Artículo 29- Sin perjuicio de cubrirlas provisionalmente en la forma establecida en el artículo anterior, cuando las vacantes de la Junta Ejecutiva superen la mitad de esta, el Consejo Directivo constituirá una Comisión Gestora integrada por los miembros que queden de la Junta Ejecutiva y por Mesa del Consejo Directivo. Esta Comisión Gestora convocará un Congreso Extraordinario en el plazo más corto de tiempo posible para elegir una nueva Junta Ejecutiva.

Artículo 30- La Junta Ejecutiva tendrá como órgano consultivo una Mesa Nacional integrada por los delegados sindicales de empresa y los secretarios de las Secciones Sindicales de Ramo. Los miembros de Mesa Nacional forman también parte del Consejo Directivo, con los mismos derechos que el resto de miembros.

Artículo 31- Las funciones y atribuciones del Presidente son:
a) Dirigir los debates y presentar el orden del día de las reuniones de la Junta ejecutiva cuando esta tenga lugar
b) Convocar y presidir la Junta Ejecutiva
c) Representar al Sindicato, subscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda clase de actuaciones, con la debida autorización de la Junta Ejecutiva
d) Defender ante el Consejo Directivo y el Congreso su gestión y la de la Junta Ejecutiva.

Corresponderá al Secretario de Actas:
a) Levantar Acta de las sesiones de la Junta Ejecutiva, que firmará con el Presidente
b) Custodiar los libros, documentos y sello del sindicato
c) Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan
d) Entregar certificaciones de las Actas, libros y documentos del Sindicato, con el visto bueno del Presidente.

Corresponderá al Secretario de Administración y Finanzas:
a) La custodia de los fondos económicos del Sindicato
b) Llevar el registro de las operaciones contables de cualquier tipo que se realicen
c) Efectuar los cobros y pagos ordenados por el Presidente
d) Tener, conjuntamente con el Presidente, la titularidad de las cuentas bancarias o de ahorro
e) Formular el estado de cuentas y balances que anualmente presentará a la aprobación de la Junta Ejecutiva
f) Elaborar el proyecto de presupuestos anuales.

Artículo 32- La organización de base del Sindicat de Periodistes de Catalunya son las Secciones Sindicales de empresa, que son su estructura básica de funcionamiento y movilización.
Un Reglamento de Secciones Sindicales establecerá su régimen de constitución, funcionamiento y atribuciones, de tal manera que puedan formar parte todos los que trabajen efectivamente como periodistas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2, y asegurando el pleno derecho a participar de todos, independientemente de la existencia de situaciones laborales diferentes. En todos caso, se establece que con dos afiliados de una misma empresa ya se puede constituir una sección sindical, y que cada sección sindical deberá elegir un delegado.

Artículo 33- Todos los delegados de las Secciones Sindicales de empresa se podrán reunir en una coordinadora por afinidades de especialización o ramo e integrarán la Sección Sindical de Ramo.

Cada Sección Sindical de Ramo o de empresa elegirá un secretario o un delegado entre sus miembros. Los Delegados Sindicales de empresa y los Secretarios de las Secciones Sindicales de Ramo integran Mesa Nacional del Sindicato, órgano consultivo de la Junta Ejecutiva, y son miembros natos del Consejo Directivo.

Artículo 34- La Comisión de Garantías del Sindicato es el máximo órgano entre congresos para dirimir las reclamaciones y recursos que formulen los afiliados y adheridos contra las decisiones de la Junta Ejecutiva o del Consejo Directivo que, a su entender, puedan afectar a sus derechos.
La Junta Ejecutiva, el Consejo Directivo y las Secciones Sindicales también podrán recurrir ante la Comisión contra aquellos afiliados y adheridos que crea que infringen los Estatutos y los acuerdos congresuales y que, por esta razón, piden un dictamen sobre una posible sanción. Los órganos del sindicato también pueden recurrir a la comisión de garantías por pedir un dictamen en otros casos de reclamaciones, recursos o de discrepancias en la interpretación de los reglamentos del sindicato.

Artículo 35- Los miembros de la Comisión de Garantías son elegidos por un mandato de cuatro años por el Congreso entre los afiliados presentes, y como órgano colegiado sólo responde ante el propio Congreso.
Los miembros de la Comisión de Garantías no podrán tener ningún cargo ejecutivo ni remunerado dentro el Sindicato.
En el ejercicio de su cargo, ningún miembro de la Comisión de Garantías puede ser sancionado o expulsado del Sindicato a menos que infrinja abiertamente sus Estatutos o los códigos éticos de la profesión. En este caso, su sanción deberá ser aprobada por mayoría del Consejo Directivo y la decisión de éste ratificada en el primer Congreso que se celebre.

Artículo 36- La Comisión de Garantías estará integrada por tres miembros. Asumirá también, además, las siguientes funciones: vehicular los casos que lleguen al Sindicato hacia el Consejo de la Información, para que este pueda determinar las diferentes cuestiones que se planteen.

Artículo 37- Las decisiones de la Comisión de Garantías serán tomadas por deliberación de sus miembros una vez escuchadas las partes en litigio, y una vez hayan sido tomadas, serán comunicadas por escrito al interesado y a la Junta Ejecutiva del Sindicato para su inmediata aplicación.
A finales de su mandato, presentará, para su aprobación ante el Congreso, un informe sobre su actuación. Las decisiones de la Comisión de Garantías sólo son apelables ante un Congreso Ordinario del Sindicato.

TÃTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38- Los recursos financieros del Sindicato estarán integrados por:

a) Las cuotas de los miembros del Sindicato
b) Las donaciones y legados a su favor
c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba
d) La venta de sus bienes y valores
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios
f) Cualquier otro recurso obtenido en conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios
De cara a cada ejercicio económico, se deberá revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos.

Artículo 39- La Junta Ejecutiva determinará las normas para la administración y la contabilidad. El Presidente es el ordenante de pagos.

El secretario de Administración y Finanzas intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, tendrá cura de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Ejecutiva, y firmará todos los documentos de pagos y cobros.
Los afiliados serán informados de la situación económica y de el origen y destino de los recursos del Sindicato. Cualquier afiliado podrá pedir información sobre la situación económica del Sindicato previa solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva.

Artículo 40- Los recursos económicos del Sindicato y su patrimonio se destinarán al cumplimiento de sus finalidades.

TÃTULO V
FUSIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

Artículo 41- Estos estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo del Congreso, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los afiliados o por la Junta Ejecutiva, y será enviado a todos los miembros del Sindicato con una antelación máxima de quince días naturales.
Igual procedimiento deberá seguirse para la fusión con otras asociaciones.

Artículo 42- El Sindicato se disolverá cuando lo acuerde el Congreso con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que deba darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios que pudieran quedar tras atender las obligaciones pendientes.

Artículo 43- De no acordarse otra cosa por el Congreso, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Ejecutiva.

Barcelona, 25 de abril de 2009

ORGANIZACIÓN Y FINANZAS
ORGANISMOS REPRESENTATIVOS Y DECISORIOS.

El Congreso.- Es el órgano máximo de decisión. Constituido por todos los afiliados y afiliadas presentes, otorga el mandato de los organismos decisorios y ejecutivos (Consejo Directivo, Junta Ejecutiva, Comisión de Garantías) y elige los componentes.

El periodo del mandato será de cuatro años. El Congreso se reunirá en sesión ordinaria cuando acabe cada mandato para analizar la gestión, aprobar y revisar programas, y elegir los miembros de los organismos decisorios y ejecutivos por sufragio universal de todos los y las afiliados/das con derecho a voto, según especifica el reglamento electoral.

El Consejo Directivo podrá convocar el Congreso con carácter extraordinario a petición de la Junta Ejecutiva, en las condiciones que establece el reglamento para los casos de excepcionalidad. Entre estos casos se pueden citar: la solicitud por escrito de 1/3 de afiliados del SPC, la petición de la mitad de miembros del Consejo Directivo, o la dimisión de más de la mitad de los miembros de la Junta Ejecutiva, es decir, en situaciones de crisis.

El Consejo Directivo.- Es el órgano de decisión entre Congresos. Será convocado por la Junta Ejecutiva al menos dos veces al año de forma ordinaria y, de forma extraordinaria, tantas veces como la Junta crea oportuno. Sus miembros son elegidos por el Congreso en proporción de un consejero cada 25 afiliados/das o fracción. Los adheridos tendrán un representante como invitado permanente con derecho a voz escogido d’entre ellos por sufragio universal directo y secreto. Son miembros natos del Consejo Directivo los componentes de la Junta Ejecutiva y los de Mesa Nacional. La Junta Ejecutiva convocará el Consejo Directivo a petición de 1/3 de sus miembros.

El CD es el organismo adecuado por analizar estrategias, aprobar o ratificar decisiones importantes que debe tomar la Junta Ejecutiva, asumir declaraciones solemnes en casos excepcionales, corregir objetivos, proponer cuestiones que no pueden esperar la convocatoria de un Congreso y autorizar gastos superiores al 20% del presupuesto ordinario anual.

La Junta Ejecutiva.- Es el órgano de dirección ejecutiva del sindicato. Sus miembros son elegidos por el Congreso. La forman un Presidente o Presidenta y hasta dieciséis secretarías que, al margen de las estatutariamente previstas se responsabilizarán de las demarcaciones de Lleida, Girona, Tarragona, Barcelona Comarcas, y de las áreas de Acción Sindical, Acción Social y Medios alternativos, Comunicación Institucional, Comunicación y servicios, Derechos de autoría, Estudios y Universidades, Fotografía e Imagen, Gabinetes de Comunicación, Igualdad, Medios de la Inmigración, Organización (que hará las tareas de Secretario/a), Proyectos y Recursos, y Relaciones Institucionales y Tesorería (que hará las tareas de Tesorero).. Las Secretarías podrán asumir otras competencias derivadas, y para llevar adelante todas sus tareas se dotarán, por cooptación, de los afiliados adecuados, según el criterio y responsabilidad de cada secretario o secretaria. Los miembros cooptados deberán tener el visto bueno de la Junta Ejecutiva.

La Junta Ejecutiva es un organismo permanente. Ordinariamente, celebra una reunión mensual.

El ejercicio de cualquier cargo de la Junta por la misma persona queda limitado a lo que reflejen en este sentido los Estatutos pero se evitará la burocratización del sindicato y el enquistamiento de las personas. El SPC es contrario como norma general a la plena profesionalización de sus cargos ejecutivos, por el riesgo que se situen a la dirección del sindicato personas que quizás no tengan otra posibilidad.

La Comisión de Garantías.- Su tarea es la de decidir sobre las admisiones de nuevos afiliados. A petición de las partes en litigio o de los diferentes órganos del Sindicato, resolver en las peticiones de suspensión de militancia, bajas del sindicato, determinación del carácter profesional del periodista, vehicular casos hacia el Consejo de la Información, y resolver los conflictos internos, reclamaciones, recursos y discrepancias interpretativas de los reglamentos.

Consta de tres miembros –con un Presidente o Presidenta y dos secretarios o secretarias– elegidos por el Congreso, con soberanía de actuación en su ámbito y con plena independencia de la Junta Ejecutiva. Por esto mismo, ninguno de sus miembros podrá formar parte de este organismo. También por esta razón, todos los afiliados tendrán garantizado un acceso directo y confidencial a la Comisión de Garantías e independiente del resto de órganos del Sindicato.

La CG deberá presentar sus resoluciones a la Junta Ejecutiva para que esta las haga efectivas.

La CG se regirá por su propio reglamento de régimen interno, que contemplará el arbitraje a la hora de las admisiones y los conflictos.

ORGANISMOS OPERATIVOS

Las Secciones Sindicales.- La estructura de base del SPC y de arraigo en la profesión y en los medios son las Secciones Sindicales. Se organizan en todas las empresas con afiliación, y su primera preocupación es conseguir una representación suficiente de los profesionales de la información en el Comité de Empresa, si hay. También se constituyen de ramo, en los colectivos de trabajadores "free-*lance", y colaboradores, o en aquellos con una problemática muy específica (fotoperiodistes), que elegirán un secretario o secretaria entre sus miembros. También se pueden constituir Secciones Sindicales de ramo de sector, como prensa escrita, radio, televisión, radios municipales, televisiones locales o gabinetes de prensa, que estarían formadas por los delegados sindicales de cada medio.

Los delegados sindicales de empresa y los secretarios de Sección de Ramo serán miembros de Mesa Nacional.

Mesa Nacional.- Es el organismo consultivo y de coordinación de actividades de la Junta Ejecutiva. Se reúne con regularidad a petición de la Junta Ejecutiva. Mesa Nacional la componen los miembros de la Junta Ejecutiva y todos los delegados sindicales o representantes de cada sección sindical y los secretarios de Secciones Sindicales de Ramo de las cuatro demarcaciones. En las empresas dónde no haya delegado sindical, podrá formar parte de Mesa un afiliado que sea miembro de Comité de Empresa o delegado de personal y haya sido elegido en listas impulsadas por el SPC. Los componentes de Mesa Nacional son miembros del Consejo Directivo, aun cuando no hayan sido elegidos por el Congreso.

La Mesa Nacional analizará con frecuencia la marcha general de las actividades del sindicato, por ser vehículo y canal de información y la vía orgánica de comunicación mutua de la Junta Ejecutiva con los afiliados.

Demarcaciones Territoriales.- El SPC se organiza territorialmente en cuatro demarcaciones: Lleida, Tarragona, Girona y Barcelona-Comarcas. Esta división no impide que se amplíe el número de demarcaciones, por motivos operativos y en función de la cifra de afiliados en zonas determinadas.

Cada demarcación elige un Secretario o Secretaria General, que se asistirá, por cooptación, de otros secretarios o secretarias para formar el organismo directivo de la demarcación.

Las demarcaciones que lo crean oportuno constituirán su Junta de Demarcación por votación de los afiliados. Cada demarcación tendrá un mínimo de tres representantes en el Consejo Directivo.

FINANZAS Y CUOTAS

El SPC debe disponer de suficientes fondos de ingresos que permitan su consolidación y su vida orgánica. Estos ingresos deben permitir el mantenimiento de la sede central del sindicato en Barcelona y de las que se puedan abrir en otras ciudades, del equipamiento material y personal mínimo para tener una administración eficiente y garantizar, así, una atención adecuada a la afiliación y un funcionamiento correcto del sindicato.

Todo esto obliga a un esfuerzo militante, primero, para ampliar al máximo la afiliación -como tarea permanente de los miembros del SPC- y, segundo, para entender y hacer entender la importancia del pago regular de las cuotas, que es la principal fuente de ingresos del sindicato.

Con respecto a las cuotas, y de acuerdo con lo aprobado en el Congreso Constituyente, el SPC se financia a través de cuotas progresivas, en función de los ingresos de los afiliados y afiliadas, poniendo pero un techo por debajo -el de la cuota de parado- y otro por arriba, de manera que la progresividad no comporte una cantidad alejada de lo habitual en otros sindicatos.

Es opinión del SPC que las cotizaciones se deben adaptar a las necesidades financieras del Sindicato, y que una ampliación importante de la afiliación debería suponer una reducción de las cuotas.

Los compañeros y compañeras en situación laboral precaria, desempleados, que buscan su primer trabajo, los adheridos o los pensionistas tendrán una cuota reducida de tres euros. mensuales, en cobros de nueve euros trimestrales.

Las cotizaciones se cobran a partir de la fecha oficial de admisión del afiliado o adherido. El SPC otorga a toda la afiliación y adheridos un carné acreditativo de su pertenencia al sindicato. Este carné, que tiene un precio de 3 euros, no sustituye ni suplanta ningún otro carné profesional: sólo acredita la afiliación al SPC y debe ser llevado con la exigencia que piden los postulados que defiende el Sindicat de Periodistes de Catalunya.

Barcelona, 25 de abril de 2009

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